El desarrollo de la Seguridad Industrial ha
permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los
accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control
están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de
hacer obligatorios su cumplimiento.
1. Comité
Paritario: el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno
fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades
profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado
por:
A)
6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3
son titulares y tres son suplentes.
B)
6
trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las
3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes
2. Departamento
de Prevención de Riesgos: de acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con más de 100
trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por
un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto
será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites
establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá
planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además
están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de
enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa
semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
3. Reglamento Interno: de
acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y
mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo,
cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá
entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. Si la
empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar
un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (que contenga las
obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación
a sus labores en la empresa o establecimiento.
4. Derecho a
Saber: El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están
expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento
correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más
dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario